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sábado, 23 de diciembre de 2006

Historia-Venezuela

EL FEDERALISMO EN LA VENEZUELA

DEL SIGLO XIX

(Investigación monográfica)

Jeroh Juan Montilla

INDICE

INTRODUCCIÓN

CONCEPTUALIZACIONES

Ideas de Federalismo

Ideas de Nación

Ideas de Región Histórica

ASPECTOS HISTORICOS DEL FEDERALISMO

Constituciones

La Guerra Federal

¿Federalismo vs. Centralismo?

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCIÓN

La integración y desintegración de países fue un fenómeno contradictorio y simultáneo a finales del siglo XX. La fractura de la Unión Soviética y el abandono del llamado sistema del socialismo real por sus países satélites, como así mismo el avance del fundamentalismo musulmán como propuesta política marcaron un giro importante en la forma de concebir la figura del Estado, el sentido de Nación y las fronteras regionales en el naciente siglo XXI. Es evidente que el mundo acelera su paso hacia un nuevo sistema de mundialización.

Ya el escenario de dominio, o por lo menos los primeros planos del acontecer histórico, no son ocupados en su totalidad por los llamados países poderosos, las grandes potencias que acaparan tanto la economía y la política como la atención de la opinión publica internacional. Cada día los grupos considerados minoritarios o excluidos se hacen sentir. Ya desde las más olvidadas regiones del orbe se escuchan voces que ponen en duda la efectividad del llamado estado-nación.

Según la Revista Internacional de Ciencias Sociales (2001): “El mundo parece encontrarse ante un cambio de paradigma, del que representa el Estado-nación al que encarnan las federaciones, modelo político en principio más adaptado a las necesidades que plantean la diversidad y la complejidad del mundo contemporáneo”. (Pág.1) Más adelante esta misma publicación asegura que, de los 180 estados políticamente soberanos del mundo 24 de ellos tienen al sistema federal como sistema de gobierno. Estos gobiernan una población de dos mil millones de personas, el 40% de la población mundial. Una variante de mucha importancia en este sistema es la Unión Europea. Representa un grueso poblacional significativo y un mercado muy influyente en la economía de hoy. Es palpable entonces la creciente mundialización del sistema federal. Tanto que de el 5 al 8 de octubre de 1999 se celebró en Québec, Canadá, una conferencia mundial titulada “El federalismo en la era de la mundialización”. Ya los expertos y los interesados se reúnen en torno a este fenómeno político, unos para estudiarlo y otros para darle más impulso.

Visto esto, resulta muy importante estudiar el fenómeno federalista en la historia venezolana, sobre todo en esa decisiva etapa histórica que es el siglo XIX, donde se despliega desde 1810 hasta 1821 el proceso de independencia del gobierno de España y en lo que resta de siglo se desarrolla y consolida el llamado periodo republicano. Es en este periodo donde el planteamiento federal entra por primera vez al país y asume los visos de moda política emparentada con el liberalismo. Bajo esta ideología se crean las bases de lo que ha sido la muy polémica y cambiante versión federalista venezolana. Frente al actual auge de este sistema y los retos que plantean sus novedosas propuestas resulta necesario conocer cómo los venezolanos del siglo XIX concibieron esta idea, qué haceres implementaron para llevarla a cabo, como también a su vez qué argumentos y acciones esgrimieron para combatirla, qué necesidades e intereses la impulsaron, qué tan pertinentes o no resultaron sus versiones constitucionales.

En un primer momento este trabajo intentará exponer de manera sucinta las distintas visiones y conceptualizaciones del federalismo, dentro y fuera de Venezuela, tanto en la actualidad como en el siglo XIX. También se precisarán los conceptos e importancia del centralismo, como visión antagónica al federalismo. Luego se analizarán los distintos sentidos de la idea estado-nación junto a la visión regionalista por considerar que ambas ocupan parte del centro de debate en relación a la pertinencia y viabilidad política de la propuesta federal. A continuación se tocará lo relativo a las circunstancias internas y externas que propician que se ensaye el planteamiento federal desde la Constitución de 1811 hasta la Asamblea Constituyente de 1893, la importancia de la guerra federal. Para cerrar se establecerán algunas conclusiones.

CONCEPTUALIZACIONES

Ideas de Federalismo

La palabra federalismo viene de las acepciones latinas fedus-federis, que significa pacto y alianza. En el terreno de los términos políticos esta expresión denota y connota muchos significados, su sentido varía de acuerdo a la época, el contexto y los intereses grupales en pugna. Tiene tantos significados que muchos resultan entre si ambiguos y contradictorios. Dos grupos sociales pueden esgrimir la misma idea de federalismo pero ésta termina matizada por la realidad de cada grupo. No es un asunto de semántica sino de pragmática. Esta multiplicidad conceptual es inherente a la misma palabra, no hay un modelo único federal, su intencionalidad es favorecer lo diverso. Aunque en el fondo la razón principal del federalismo es la búsqueda de la unidad manteniendo la diversidad, hilar muy fino en la diversidad sin afectarla. El federalismo es una propuesta para dirimir democrática e institucionalmente las divergencias humanas en los terrenos religiosos, culturales, sociales, políticos, económicos y étnicos. Las palabras conciliar, reconciliar, flexibilidad, adaptar y tolerar les son inherentes. Hay una definición común que sustrae el federalismo a sólo aquellas sociedades que por experimentar diferencias de tipo étnico, religioso y económico se encuentran divididas de modo geográfico e histórico, esta concepción, por su carácter simplista, no cubre experiencias como las de la desaparecida Alemania Federal que a pesar de exhibir una homogeneidad cultural por otros factores, asume el esquema federal. El federalismo es entonces algo más que una abstracción conceptual, para definirlo hay que establecer ineludiblemente sus relaciones y funciones contextuales, solo así pueden perfilarse claramente sus contornos de figura institucional.

Tomando como referencia al evento “El federalismo en la era de la mundialización” mencionado más arriba, resulta interesante exponer apreciaciones como las de Ronald Watts (2001), él cual, parafraseando a P. King, dice que:

El término federalismo no es descriptivo sino normativo y significa la defensa de un gobierno múltiple, con elementos de gobierno común y autogobierno regional. El valor que pretende alcanzar es mantener la unidad y la diversidad aceptando, preservando y fomentando las diferentes identidades dentro de una unión política más amplia (Pág. 18)

El federalismo, en su dimensión más simple, implica no la descripción de una realidad social dada sino la aplicación un conjunto de normas que discrecionalmente pretende la enlazar la diversidad del poder regional con un espectro amplio y común de gobierno. Una forma unitaria de gobierno. Sin embargo una expresión realmente descriptiva es “sistemas políticos federales” ya que esta se aplica a una noción política más vasta, donde hay dos o más niveles de gobierno en los cuales conviven formas de gobierno unitarias como no unitarias. Entre estos sistemas políticos federales están las uniones, las uniones descentralizadas constitucionalmente, federaciones, confederaciones, estados libres asociados, estados asociados, condominios, ligas, autoridades conjuntas funcionales e híbridos. Dentro de estos sistemas las federaciones adquieren un carácter especial ya que según Watts: “…en una federación ni la entidad federal, ni las entidades constituyentes están subordinadas unas a otras por la constitución” (Pág. 21) Cada instancia de gobierno ostenta poderes soberanos que la constitución y no otro poder define, puede actuar directamente con sus ciudadanos de manera legislativa, ejecutiva y fiscal. Sólo es elegida por éstos y sólo a ellos rinde cuenta.

En este evento de Québec Thomas Fleiner (2001) afirma que: “El federalismo es un instrumento institucional tradicional que puede otorgar la condición jurídica de un cuasiestado con soberanía limitada a las comunidades que exigen autonomía y derechos garantizado por el estado” (Pág. 29) La Constitución federal protege tanto la autonomía de cualquier unidad o región constituyente como también el poder de dicha unidad con relación a las decisiones de la federación.

Ya en otro contexto el mexicano Tonatiuh Guillén López (2005) concibe al estado federal como un ente dinámico, en constante cambio con relación a su momento fundacional. Esto lo lleva a evolucionar hacia una rica diversidad de formas y conceptos, aunque esto no es barrera para encontrar puntos comunes en este proceso cuestión importante para conectar la idea federal con el ejercicio democrático.

Para Schultze Rainer-Olaff (1993) el federalismo separa y delimita el poder dividiendo verticalmente los poderes y ofrece protección a las minorías por medio de la autonomía territorial e integra sociedades heterogéneas.

Alexander Torres (2000) plantea que:

Cualquiera sea el concepto de federalismo que se adopte, siempre se tratará de un sistema por el cual varios estados y provincias, conservando su independencia administrativa y judicial, ponen en común sus intereses políticos, militares y comerciales adoptando a este respecto leyes uniformes y generales. (Pág. 220 y 221)

Esta definición trata de reducir a dos aspectos un fenómeno tan complejo como el federal, en algunos estados federales independizar y poner en común algunos elementos de poder pasa por un contraste con las situaciones, una cosa bien interesante del federalismo es que en algunas experiencias crean mecanismos que disparen para sus deliberaciones y decisiones mecanismos de flexibilidad circunstancial, véase mas arriba cita de Thomas Fleiner.

Ahora bien en Venezuela una cosa significó en el siglo XIX para las clases dominantes y otra para el pueblo, para esas mayorías calificadas como “ignaras” por la intelectualidad de ese tiempo. Para este pueblo ignaro, “la federación”, como dice Ruiz Chataing (2001) que pronunciaban el término, implicaba su reivindicación socioeconómica. Serían iguales, y de manera definitiva serían liquidados los vestigios excluyentes del antiguo régimen colonial. Para una parte de la casta dominante el federalismo venía a ser un instrumento de perpetuación de sus privilegios oligárquicos. Entre los intelectuales y políticos dominaba la apreciación de que el sistema federal era lo más avanzado en la moda liberal. Los regionalistas veían en el federalismo el modo más idóneo de oponerse al dominio del poder central, Caracas, a favor de sus intereses y necesidades provinciales y locales. Entre el prolífico caudillaje era la excusa apropiada para el alzamiento, la montonera y la posible conquista del poder.

Ideas de Nación

A medida la modernidad se consolida en la Europa del siglo XIX a la par van formándose fuertes y novedosos estructuras de dominio político. Son estos los primeros pasos firmes de lo que hoy constituye el estado moderno. Lo precedía el estado absolutista, patrimonio de las distintas realezas europeas. Sobre este último según Michael Hardt y Antonio Negri (2000) se desarrolla el concepto de nación. El modelo de estado absolutista y patrimonial sufre transformaciones. La naciente modernidad llega un instante que apoya circunstancialmente esa forma de estado por que garantizaba la paz y vida social. El siglo XVI y XVII dan muestra de ello. Sin embargo las fuerzas modernas terminan por transformar definitivamente a ese aliado de circunstancias. Hardt y Negri creen que:

La transformación del modelo absolutista y patrimonial consistió en un proceso gradual que reemplazó la fundación teleológica del patrimonio territorial con una nueva fundación, igualmente trascendente. En la identidad espiritual de la nación antes que el cuerpo divino del rey, colocaron ahora al territorio y la población como una abstracción ideal. O, mejor aún, el territorio físico y la población fueron concebidos como la extensión de la esencia trascendente de la nación. De este modo, el concepto moderno de nación heredó el cuerpo patrimonial del Estado monárquico, reinventándolo en una nueva forma. Esta nueva totalidad del poder fue estructurada en parte por nuevos procesos productivos capitalistas, y también por viejas redes de administración absolutista. Esta difícil relación estructural fue estabilizada por la identidad nacional: una identidad integradora, cultural, fundada sobre una continuidad biológica de relaciones de sangre, una continuidad espacial del territorio y una comunidad lingüística. (Pág. 1)

La soberanía deja de ser propiedad absoluta del Rey y pasa a manos de la comunidad. El sentido de identidad ya no reside en torno aquella autoridad única sino que son los elementos que configuran el patrimonio común lo que estabiliza el sentido de pertenencia. Esto genera nuevas relaciones sociales y políticas. La nación es entonces una creación colectiva. Nace entonces el actual estado nacional. Es entonces cuando, a finales del siglo XVIII y comienzos del XIX, se configura definitivamente el concepto moderno de soberanía.

Para María de los Ángeles Yannuzzi (1997) cuando se consolidan las estructuras políticas modernas en primer término se establece el Estado-nación “a partir de la unificación del mercado interno, por un lado, y de la concentración del poder en un único centro simbólico -el estado-, por el otro.” (Pág. 1) Pero es, según ella, en el siglo XIX cuando con el romanticismo es que se enlazan las concepciones nacionalistas de la modernidad. El concepto patria que era tomado como base, es sustituido por el de nación. La idea de nación contribuye así a consolidar las crecientes relaciones socioeconómicas del capitalismo sobre todo en aquellos países que recién toman ese camino en el siglo XIX. La noción de nación es la que entonces contribuye a crear “un sentido de integración social en la construcción imaginaria de la realidad social” (Pág. 1) Es a partir de la idea de nación que de manera efectiva se elabora y posteriormente se consolidada el imaginario social de lo pueblos.

Germán Cardozo Galué (2005) plantea que hasta bien transcurrido el siglo XX, en la historiografía occidental, lo étnico era lo explicaba o fundamentaba el concepto de nación: “la nación era concebida como lo natural, lo dado, y los sentimientos de identidad nacidos de las semejanzas históricas, lingüísticas y culturales como expresión de esa fuerza natural” (Págs. 12 y 13) Ya en estos últimos tiempos de la historiografía esta concepción, que le da un carácter ontológicamente natural a lo étnico, ha sido dejada de lado. La nación se reconoce hoy como algo lleno mas historicidad que de naturalidad, es artificial, discrecional, es básicamente un producto histórico. La nación así deja de ser invariable y adquiere un carácter transitorio, está sujeta a los procesos de cambios históricos de los pueblos. Para dejar claro la artificialidad historiográfica de esos productos del concepto tradicional de nación, como es Estado-nación, nacionalidad y nacionalismos, Galué cita de Eric Hobsbawn lo siguiente:

Es una entidad social sólo en la medida en que se refiere a cierta clase de estado territorial moderno, el “estado-nación”. …y de nada sirve hablar de nación y de nacionalidad excepto en la medida en que ambas se refieren a él. …En pocas palabras, a efectos del análisis, el nacionalismo antecede a las naciones. Las naciones no construyen estados y nacionalismos, sino que ocurre al revés (Pág. 13)

La nacionalidad y la nación solo existen sobre la base de la entidad ideológica de estado-nación. El espíritu de nación viene ser el producto de un sentido de estado combinado con nacionalismo. Ahora bien en Hispanoamérica, y particularmente Venezuela, se entendió a nación y a la patria como lo preexistente. Fue este el centro de todo el hacer historiográfico después de la Guerra de Independencia. Sobre este eje naturalista se dieron en el país todos los experiencias constitucionales del siglo XIX, aunque la realidad de las regiones dictaba otra pauta. En la realidad del siglo XIX la patria o nación siempre fue la región, el nacionalismo solo era un asunto del discurso político. Claro está que este discurso, aunado a una serie de acontecimientos históricos que lo favorecen, termina por ser asilado en el imaginario venezolano.

Ideas de región histórica

La región histórica es concepto reciente en la historiografía venezolana, según Cardozo Galué (1988) data de 1977, ese año en el mes de marzo, en un encuentro de historiadores en Caracas se dijo que: “Cada región de Venezuela, aunque participe del todo nacional, tiene su propio movimiento histórico, y en cada una de nuestras regiones lo nacional se particulariza y adquiere caracteres específicos”. (Pág. 11) La región histórica vendría siendo más o menos, entre muchas cosas, un espacio geográfico habitado por un grupo humano determinado que en su interrelación adquiere particularidad, coherencia, identidad y pertinencia histórica a partir de un juego de intereses y acontecimientos que le son específicos. Para Galué la región histórica cuenta con las siguientes unidades: una unidad de complementariedad, ejemplo el proceso productivo se adecua a la geografía, la diversidad de lo económico se adapta a lo geográfico y viceversa, las variedades terminan complementándose. Hay también una unidad impuesta, por la colonia o el sistema capitalista actual. Y una unidad precaria, dada por las distintas interrelaciones con otras regiones, la influencia del poder central y los cambios en el sistema económico imperante.

En Venezuela las regiones históricas más importantes tienen su inicio en el proceso de colonización española. El siglo XV, por los rasgos socioeconómicos y culturales, muestra ya la configuración de 7 regiones geo-históricas. Las mismas a partir del siglo XVI se redefinen a través de la actividad agro-exportadora. Para Galué (2005) la noción región histórica “…es más apropiado que el de provincia para la investigación e interpretación del proceso de construcción nacional; ofrece la posibilidad de desplazarse en la larga duración desde el mundo aborigen hasta principios del siglo XX”. (Págs. 24 y 25)

ASPECTOS HISTORICOS DEL FEDERALISMO

Constituciones

La historia del federalismo se remonta 700 años atrás, concretamente en la experiencia de la Confederación Helvética. Aunque algunos autores como Sergio Antelo Gutiérrez (2005) basándose en Daniel Eleazar remonta su inicio a los acontecimientos bíblicos relativos a las 12 tribus de Israel. La primera expresión más modernizadora del federalismo ocurrió en el seno de revolución norteamericana en el siglo XVIII. Resulta interesante la experiencia federal alemana del siglo XIX. Napoleón Bonaparte crea entre 1806 y 1813 la Confederación del Rhin. A su caída se establece, entre los años 106 y 1813, la Confederación Germánica de 38 estados soberanos. El II Reich alemán en 1871 se convierte en un Estado federal con veinticinco estados federados bajo el dominio de Prusia. En el mismo siglo XIX en América Latina, después de fuertes guerras civiles, se arraiga federalismo en países como Argentina, Brasil, Méjico y Venezuela

En Venezuela las bases del federalismo están identificadas con el proceso de colonización. Así lo afirma David Ruiz Chataing (2001) La etapa de conquista fue llevada a cabo por particulares que invirtieron capitales en ella con anuencia de la monarquía española. En esta empresa de carácter privado el Estado Español asume la menor parte de los riesgos y da amplias concesiones a los aventureros que se dieron a la tarea de fundar por todo el territorio pueblos y ciudades. Nacieron de este modo una diversidad de provincias que no tenían ninguna obligación o sumisión entre ellas mismas. Estos pueblos tuvieron en una institución como el Cabildo un escenario para defender y hacer conocer sus diversos intereses provinciales o locales. Aparte del Cabildo el proceso de institucionalización administrativa colonial contó con instrumentos jurídicos como la Real Ordenanza mediante la cual se crea en 1776 la Intendencia de Venezuela con jurisdicción en todas aquellas provincias que después estarían bajo la tutela de la Capitanía General de Venezuela, creada en 1777. Por último en 1786 se instala la Real Audiencia de Caracas.

Para David Ruiz Chataing (2001) estas tres instituciones configuran al país ya que se encargan del cumplimiento de las leyes españolas en lo político, judicial, militar y hacienda: “…lo unifican federativamente, valga la paradoja, puesto que la falta de vías de comunicación, la decadencia ibérica, las oligarquías regionales y los expresos mandatos del Rey así lo permitieron” (Pág. 21) Estas instituciones a la vez que sirven de enlace y de canal tratan de imponer su autoridad en los innumerables pleitos que impulsa un arisco y creciente sentido regional. Como ejemplo puede mencionarse que la provincia de Maracaibo siempre estuvo renuente a someterse a la Capitanía general solicitando en cambio ser incluida en el Virreinato de Santa Fe de Bogotá. Hay indudablemente un sentimiento disgregativo, previo a los acontecimientos de 1810. Los debates del Congreso de 1811 dan rienda suelta a expresar toda la desconfianza y temores que inspira la provincia y ciudad de Caracas como centro hegemónico. Ruiz Chataing relata que:

…a la primera se le segmentó en varias entidades, y a la segunda se le arrebató su jerarquía de capital de la confederación (ya lo había sido de la recién fenecida Capitanía General de Venezuela) transfiriéndole dicho rango a la urbe valenciana y el surgimiento de provincias nuevas en los años 1810 y 1811, tales como Mérida, Trujillo y Barcelona, que demostraban el peligro de una activación de las fuerzas centrífugas con el movimiento emancipador. A todo esto se agregaba que cada provincia, ciudad y hasta el más pequeño villorio, se comportaban como si fuese un Estado independiente. Una suerte de endeble liga de ciudades libres. (Pág. 22)

En realidad no habían creado una federación sino una especie de confederación de estados soberanos. No había el espíritu ni la tradición histórica necesaria para configurar la fortaleza de lo federativo. Existía si un sentimiento por anteponer los intereses particulares ante la situación general, eso llevó que la desconfianza minara e hiciera precario el accionar confederativo. Todo esto condujo irremediablemente a la trágica pérdida de la Primera República.

La Constitución de 1811 marca el inicio de los intentos constitucionales por imponer el esquema federal en Venezuela. Para José Gil Fortoul es realmente revolucionaria. Para él en su esencia esta no tiene ninguna relación lógica con lo que viene siendo, para ese instante, el proceso político del país. Su propuesta de régimen no tiene correspondencia con la colonia, no es vinculante con esta, no refleja en nada que ella en si misma sea un momento de desarrollo del sistema colonial. El pueblo en su mayoría ignora sus conceptos y propuestas institucionales. Este absoluto distanciamiento del orden colonial se explicaría en el hecho de que esta constitución, en palabras de Carmen L. Michelena (1999), es “…el más sólido intento de finales del siglo XVIII, por sentar las bases del nuevo orden social, intentando la ruptura radical con el institucionalismo y el derecho colonial, haciendo de la igualdad social el eje central sobre el que giran sus disposiciones.” (Pág. 614)

En cambio para Fortoul (1978) esta Constitución es solo un instrumento de perpetuación oligárquica de la clase que la elabora. Ahora bien, como ya se dijo, desde la instalación del Congreso los diputados toman distancia del mandato por el cual fueran elegidos, “asegurar la autonomía de la Colonia, conservando las prerrogativas dinásticas de Fernando VII” (Pág. 226, tomo I) La excepción la constituye el diputado Manuel Vicente Maya. Estos diputados por unanimidad, deciden que el Congreso tiene facultades soberanas para proclamar la república.

Una de las cosas que siempre la historiografía venezolana ha señalado es la similitud entre esta Constitución y la norteamericana. Fortoul precisa similitudes hasta en el mismo proceso de acontecimientos que enmarcan su elaboración. Los diputados venezolanos de 1811 actuaron igual a sus colegas de la Convención de Filadelfia de 1787. Ambos desconocieron las instrucciones que limitaban su ejercicio y decidieron elaborar una constitución. La diferencia estuvo en que mientras la norteamericana sería ratificada con el voto mínimo favorable de nueve convenciones estadales, en Venezuela, de manera distinta, la ratificación la debía realizar el pueblo de las provincias. La unanimidad de los diputados venezolano a la hora de declarar la soberanía constituyente se explica según Ramón Díaz Sánchez (1973) por el simple hecho de que la mayoría de los congresistas habitaban en Caracas, su educación la habían recibido allí y todos estaban bajo la atmósfera política de la ciudad. Al final, después de discutir por tres meses, el proyecto constitucional es aprobado por 37 diputados.

Formalmente esta constitución consta de un preámbulo donde se expresa la esencia y fines generales, titulado significativamente del modo siguiente: Bases del pacto federativo que han de constituir la autoridad general de la Confederación. Allí se establece que las provincias que la conforman mantendrán su soberanía, libertad e independencia. Siguen nueve capítulos, sobre la religión, el poder legislativo, el ejecutivo, el judicial, sobre las provincias, sobre la revisión y reforma de la Constitución, sanción y ratificación, los derechos del hombre que serán reconocidos y respetados por todo el Estado y finalmente las disposiciones generales. Esta constitución establece una presidencia triunviral. Las atribuciones del gobierno federal son las relaciones exteriores, la defensa común, la paz pública, el comercio, la guerra, los tratados y alianzas y sancionar las leyes generales de la federación. El carácter federal es claro, en su título preliminar se declara que es competencia de las provincias cualquier autoridad no delegada al poder federal.

Este instrumento tiene la particularidad de ser según Michelena (1999) “el primer instrumento jurídico latinoamericano” (Pág. 615) pero por otra parte tiene el defecto, según historiadores como Fortoul de haber sido redactada por hombres pertenecientes a la casta dominante. En muchos aspectos sus pretensiones solo quedaban en el papel, la realidad imponía una dinámica totalmente diferente. Una cosa es la sociedad colonial, que no podía ser borrada en su injusticia social de un plumazo, y otra la retórica y el debate parlamentario lleno de buenos propósitos.

Para Michelena el concepto de federación manejado en esta constitución es ambiguo. En la ideología francesa se usa la expresión ciceroniana Faedus facere, hacer pacto, realizar una alianza, es decir hacer una federación. El Federalist norteamericano es alianza, vinculo. Según esta autora “en el mundo hispano (y en sus variantes hispanoamericanas) adquiere un sentido diferente y hasta contrario” (Pág. 617) La acepción en vez de ser entendida originalmente como “unirse” pasa a significar “separarse” o “dividirse”. Muchos son los cuestionamientos que caen sobre este instrumento y su república, uno de lo más famosos son los de Simón Bolívar en el Manifiesto de Cartagena, donde critica este federalismo por descontextualizado y acusa a su construcción de república aérea. Se sabe que el mismo Francisco de Miranda dejó constancia de su inconformidad por el desequilibrio en el articulado.

Díaz Sánchez (1973) considera que la dinámica federativa era un sentimiento generalizado, apoyarse en la crítica directa por parte de algunos de sus fundadores como Bolívar, es seguir las especulaciones cuando el error estuvo no en sistema federal sino en el modelo elegido, “…se hacía indispensable entonces un sistema federativo que debía consultar no el ejemplo de Norteamérica sino el de la tradición institucional española cuyo núcleo era el municipio” (Pág. 92) Michelena piensa que otro error decisivo fue el militar, se pudo ser federativo en casi todo pero debía constituirse un centralismo militar, justificado por estar la república en condiciones de guerra ofensiva. Esta constitución fue sancionada el 21 de diciembre de 1811, el avance realista desde Coro hace que e la suspenda el 23 de abril de 1812 y ceso totalmente tras la capitulación patriota el 25 de julio de ese año.

Hacia el año de 1819 se firma una nueva constitución de carácter eminentemente centralista y presidencialista. La impulsa Simón Bolívar. El escenario de la guerra impone estas condiciones, el ejecutivo en la figura del Libertador concentra ejecutivamente el poder. La República es una e indivisible. Ya sus representantes no lo son de sus provincias sino de la nación. No están sujetos a las asambleas electorales de las regiones. El carácter de las peticiones provinciales debe ajustarse al interés nacional. En toda capital de provincia existe un gobernador sujeto al presidente de la república. Las funciones de los órganos deliberantes de la provincia son muy restringidos en comparación con la constitución de 1811.

En el año 1821 rige una tercera Constitución. En esta se consagra el espíritu unitario de la república de la Gran Colombia, nacen los grandes departamento de Venezuela, Nueva Granada y Quito. Estos departamentos están divididos en provincias y estas a su vez en parroquias. En esencia esta constitución es una continuación del carácter centralista de la del año 1819, aunque debido a las presiones de los representantes de Nueva Granada se amplían un poco las responsabilidades de las regiones. Esta constitución tiene vigencia hasta 1830 año de la separación.

Ese mismo año Venezuela aprueba una nueva Constitución donde se descarta el centralismo, aunque estableciendo matices para el nuevo federalismo. Ahora el espíritu es centro-federal. Los constituyentes esta vez atienden a las precarias condiciones socioeconómicas del país para elaborar el articulado. A parte de que esta constitución era una manera de resguardarse legalmente de lo que ellos llamaban la amenazante “tiranía de Bolívar” El país se divide en provincias, cantones y parroquias. Estas provincias tienen amplias atribuciones locales. Dirimen sus asuntos en cuerpos legislativos llamados diputaciones provinciales. El gobernador de cada provincia era designado por el presidente de la república, pero de una terna presentada por las diputaciones provinciales, podía ser removido por éstas en caso de alguna circunstancia negativa de gobierno, su ejercicio de poder tiene una duración de cuatro años, estaba sujeto tanto al presidente como a la legislatura provincial. Esta constitución tuvo una vigencia de 27 años.

En año 1957 se sanciona una nueva constitución, es la época de José Tadeo Monagas, presidente de la república. Este instrumento tiene un carácter férreamente centralista. Su espíritu está determinado por las circunstancias políticas imperantes. El presidente Monagas tiene propósitos continuistas, por eso se elimina la cláusula que prohibía la reelección presidencial en la constitución de 1830. Las diputaciones provinciales pierden el derecho a presentar una terna para nombrar gobernadores, estas desaparecen y son sustituidas por un Poder municipal limitado a la parte administrativa y económica. Esta constitución, a la medida presidencia, dura solo un año, es derogada el 15 de marzo de 1858 al ser derrocado Monagas por una revolución comandada por el general Julián Castro.

Ese mismo año se convoca una Convención Nacional en Valencia y el 24 de diciembre se sanciona la sexta Constitución en lo que ha transcurrido del siglo XIX. Su redactor principal es Julián Viso. Esta ley tiene un claro sentido descentralizador, aunque no lo menciona en el texto su espíritu es potencialmente federal. Los debates para su elaboración en la Convención fueron memorables por los enfrentamientos verbales entre centralistas y federalistas. El poder legislativo está formado en esta ley por dos cámaras, la de senadores y diputados. En ellas intervienen las asambleas legislativas provinciales, restableciéndosele así las autonomías a las provincias. El gobernador de estas es elegido por votación directa y secreta de los ciudadanos. Esta constitución no dura mucho, la guerra federal se inicia en 1859, este desastre aunado a la dictadura de del general Páez en 1961 provocan su derogatoria. Cinco años dura la guerra federal y con el triunfo liberal se sanciona otra constitución en 1864.

Esta ley amplia el espíritu descentralizador. Las antiguas provincias pasan a llamarse estados. Las entidades federales ahora son veinte., el país se llama ahora los Estados Unidos de Venezuela. A cada estado le corresponde asumir completamente sus asuntos políticos, de justicia, de administración y la economía municipal. Hay una total independencia en el ejercicio del poder. El ejecutivo nacional está fuertemente limitado. Solo puede intervenir como mediador en las disputas y conflictos. Se reconoce plenamente las autonomías. El pacto constitucional compromete a estrechar vínculos en caso de agresiones externas. El gobierno es popular, electivo, federal, representativo, alternativo y responsable. No se puede declarar la guerra entre estados y juran no separarse de la federación. Sin embargo esta constitución como las anteriores tiene a la arruinada economía nacional como su más feroz adversario. Por ello es violada por los sucesivos gobiernos de Falcón, Bruzual, Monagas y Guzmán Blanco.

El 27 de de mayo de 1874 se sanciona nuevamente otra Constitución. Esta mantiene la división- político territorial federativa de la constitución de 1864. La entidades políticas nombradas en el Artículo 1, tienen la facultad de unirse entre ellas para formar un solo estado; pero conservan la libertad de separarse y recuperar su anterior carácter de estado. Todo esto puede realizarse dando parte al ejecutivo nacional, al congreso y a los demás estados de la unión. Los estados de esta unión reconocen recíprocamente su autonomía, son iguales entre sí y conservan la plenitud de su soberanía. Los funcionarios ejecutivos y legislativos son producto de la elección popular y ni los primeros pueden ser reelectos de inmediato. Estos estados también se comprometen a ceder el terreno necesario para conformar el Distrito Federal. Los diputados de cada estado se eligen uno por cada veinticinco mil habitantes y otro por cada exceso que pase de doce mil. También cada estado elige dos senadores.

Para el año 1881 gobierna Guzmán Blanco y se sanciona la llamada Constitución Suiza. La cual viene a ser la novena en esa profusa creatividad constitucional del país en el siglo XIX. Muchos críticos del presidente consideran a este texto un simple calco de la carta magna helvética. Una de las características de esta constitución es que reforma la división político-territorial. Ahora las veinte entidades anteriores pasan a llamarse sección y son agrupadas en nueve grandes estados. Esto se hace con el fin de acallar a los opositores al federalismo que argüían lo complejo y oneroso del sistema. La legislatura sigue estando compuesta por la cámaras de senadores y diputados. Cada estado tiene una legislatura que elige tres senadores. Los diputados se eligen en número de cada treinta y cinco mil habitantes y otro por cada exceso de quince mil. El congreso crea un Consejo Federal compuesto por un senador y un diputado de cada estado, el cual debía elegir al presidente de república, cuyo período de gobierno era de dos años y no podía ser reelecto en forma inmediata. El poder judicial está representado en esta ley por la Alta Corte Federal y por la Corte de Casación. Esta constitución en su artículo 118 establece que podrá ser reformada total o parcialmente por la Legislatura Nacional, siempre y cuando lo solicite la mayoría de las legislaturas de los estados. Basándose en esta disposición el presidente Raimundo Andueza Palacio decide derogarla en 1891. Estalla entonces la Revolución Legalista comandada por Joaquín Crespo, él cual, después de una guerra corta pero sangrienta, se apodera del mando en 1992.

La constitución de 1891 aunque deroga a la 1881 es para muchos historiadores una simple reforma constitucional con la intención del presidente Andueza Palacios de prolongarse el mandato presidencial. De fondo los cambios no son profundos. Lo cierto del caso es que el triunfo de Crespo lo establece dictatorialmente en el poder durante un año hasta que en 1893 promulga una nueva constitución que le extiende el poder a cuatro años. Esta constitución mantiene el principio federativo de las anteriores y reconoce la autonomía municipal frente al estado en lo relativo a la administración y la economía. Se precisa que el territorio que los estados están comprometidos para ceder en la creación del Distrito Federal debe ser de despoblado y que no exceda 100 kilómetros cuadrados. Se reconoce que por los momentos Caracas será dicho distrito.

La Guerra Federal

La década que va de 1830 hasta 1840 se caracteriza por una relativa bonanza económica. Es el momento de la Sociedad Económica de Amigos del País. La ganadería, el cultivo del tabaco y los derechos de aduana son áreas de crecimiento. Sin embargo a partir de 1840 los precios del café sufren una caída a nivel del comercio internacional, lo cual repercute en la economía nacional. Esta es la década donde dominan los hermanos Monagas (1847-1858), lo cual constituye por si sólo un caldo de cultivo para desatar la crisis política. Los Monagas ejecutan medidas como el empréstito forzoso para pagar gasto militar. La deuda externa llega entonces a la suma de 21 millones de pesos y la deuda interna a 28 millones. Otra medida fue destinar el 25% de los ingresos de impuesto de aduana para el pago de la deuda externa. Esto provoca déficit en el presupuesto público, provocando retrasos en los sueldos de los empleados públicos. Todos estos acontecimientos suben los niveles descontento social. Que tuvo como consecuencia la Guerra Federal, la cual fue conocida como la “Guerra de cinco años”, por el tiempo de duración de sus acciones.

Entre los acontecimientos eminentemente políticos que la preceden están la fundación del partido Liberal en 1840, la influencia de opinión que generaba su periódico El Venezolano, la fuerte represión del conservador presidente Soublette en 1946 contra los liberales, especialmente contra Antonio Leocadio Guzmán y Ezequiel Zamora y la insurrección el 5 de marzo de 1858 de Julián Castro, que gobernaba la provincia de Valencia. El presidente José Tadeo Monagas visto que tiene a la opinión pública en contra abdica ante el Congreso y se exila en la delegación francesa. Julián Castro asume el poder con el propósito de unir los partidos y olvido de lo pasado. La Convención de valencia lo nombra presidente. Se elige una comisión que viaje a Estados Unidos en busca del general Páez. Se promulga una constitución altamente federal, pero esto no contiene el conflicto civil. La guerra se inicia simultáneamente en Carabobo, Portuguesa y Barinas. Después de alternadas derrotas y éxitos los revolucionarios de los llanos ocupan varios sectores del país.

Desde Coro Ezequiel Zamora y Juan Crisóstomo Falcón inician un movimiento revolucionario que proclama un programa federalista. Zamora se llega hasta Barinas a reunirse con los que ya están alzados en estas llanuras. Toman Portuguesa y Barinas. Revolucionarios desde Trinidad invaden el oriente. Zamora avanza hacia el centro del país y muere en San Carlos. Falcón le sucede en el mando del ejército. Ocurre la batalla de Coplé donde los federales son derrotados de modo aplastante por el ejército centralista. Se desbandan e inician un proceso de guerrillas. Julián Castro incluye en su gabinete a liberales buscando una conciliación. Le dan un golpe estado. Asume el poder Manuel Felipe Tovar. En el año 1861 el general Páez regresa a Venezuela y es nombrado jefe de todos los ejércitos. Pedro Gual asume la presidencia. Se busca un acuerdo con los liberales para detener la guerra. Páez es obligado a renunciar a su cargo, sus partidarios derrocan a Pedro Gual y proclaman la dictadura de Páez. Poco a poco se incrementan los triunfos federales, desechan las ofertas de paz. Comienzan las deserciones en el ejército centralista, el occidente del país se proclama federal. Al aumento de tanta presión lleva a Páez a reunirse con los federales. Se firma el Tratado de Coche. Páez abdica. Falcón es nombrado presidente provisional. La Asamblea Constituyente de 1863 ratifica a Falcón en la presidencia y Guzmán Blanco en la Vicepresidencia. Triunfa la federación, culmina la guerra.

Esta guerra incrementó el caudillismo, pueblos y aldeas quedaron arrasados y murieron una cifra cercana a cien mil personas, aumentaron los problemas económicos y la deuda del país, las enfermedades y la insalubridad campearon con más fuerza, se vino a bajo definitivamente el poder Páez y cayo la llamada oligarquía conservadora. También liquidó el resabio de nobleza nobiliaria que aun existía desde la colonia.

¿Federalismo vs. Centralismo?

Desde 1811 hasta finalizar el siglo XIX el país fue el escenario para un permanente debate entre centralista y federalistas. Como se ha visto el espíritu de la mayoría de las constituciones de esa etapa mantienen, con sus matices y variantes, el espíritu federativo. Para Alexander Torres (2000) esta “…no es una polémica gastada y meramente decimonónica, sino una diatriba de vibrante actualidad” (Pág. 219) para este autor esto evidencia “el sospechoso hilo conductor de la historia” (Pág. 219) Es la expresión del antiguo antagonismo dicotómico entre el hecho y el derecho, entre la legalidad y la realidad histórica. Centralismo y federalismo pueden ser sintetizados dialécticamente en el termino centrofederal. Como se ha constatado el país a pesar de llamarse federal en el papel constitucional, en los hechos funcionaban parcialmente de modo centralizado.

Para Guillermo Morón (1974) esta confrontación siempre ha estado a favor del centralismo. El poder siempre ha estado concentrado en las manos presidenciales. El centralismo indudablemente se yergue sobre la minimización lo local regional. Si hoy el centralismo, en la etapa del pacto de Punto Fijo, se ha sustentado en la llamada partidocracia, en el siglo XIX se mantuvo sobre los hombros del caudillaje. El centralismo de ese siglo se justificó en la idea unitaria, en la efectividad de un sistema central de organización nacional que garantizara la fortaleza y economía en los gastos de gobierno. Otro argumento fue la escasa población para tan vastos territorios.

La idea federación contribuyó a exaltar el imaginario colectivo del país en el siglo XIX, interpretaciones disímiles, difíciles de alcanzar, contradictorias muchas veces. Para muchos es la reivindicación socioeconómica inmediata, para la minoría, formada intelectualmente, representa una estupenda entrada de Venezuela a los predios de la modernidad europea. Luís Chataing, citado por Alexander Torres (2000), dice:

Otros la concebían como única garantía contra los abusos de poder central y como activa defensa de los intereses provinciales y locales. Los caudillos, por su parte lo esgrimieron como pretexto para sostenerse en el poder, o para insurreccionarse para alcanzarlo. Estas disímiles nociones y actitudes asociadas al mismo vocablo se podían encontrar más o menos puras o como es común en el ámbito de las ideas en Venezuela en las más diversas mixturas. (Pág. 220)

La versatilidad del término es profusa, puede responder a motivos contradictorios, dos bandos con intenciones totalmente distintas pueden estar usando el vocablo federal con significados opuestos. Ahora bien ¿Es esto de extrañar? Para Germán Carrera Damas (1960) hay una costumbre intelectual en la historia de las ideas en Venezuela subestimadora de sus productos. Ya que se juzgan las ideas no partiendo del conocimiento de estas sino de la criticada “añoranza de formas extranjeras, o de estados de conciencia originados en inconformidades circunstanciales” (Pág. 21) Ligeramente se le tacha a los constituyentes de copiar modelos y de legislar solo con rebuscamientos librescos. No se atiende a que la realidad impuso otras normas para enriquecer el debate de propuestas. Las ideas cuando llegaban al seno de las diversas regiones y sectores sociales del país sufrían una transformación necesaria, un enriquecimiento. Eso no es extrañar, eso ocurre constantemente en la historia del mundo, una noción nos algo fosilizado, tiene su grado de discrecionalidad histórica, es propiedad de uso colectivo y por lo tanto sujeta a los indetenibles procederes interpretativos de los colectivos e individuos. Las ideas también son pastos de las luchas de poder. No hay pureza en este campo. Por lo tanto la dialéctica centrofederal resulta pertinente con un país que está constantemente auto definiéndose. Cierto que la dictadura y el personalismo predominaron muchas veces sobre grandes mayorías explotadas y depauperadas. Eso, con toda su crudeza, no le resta importancia y pertinencia al debate, se alcanzaron de uno u otro modo formas de gobierno federal que aun exalta el imaginario colectivo del país. En el siglo XIX se alcanzaron reconocimientos a las regionalidades y de estas al todo nacional. La federación fue una opción lógica y eso parece demostrarlo la insistencia en ella durante la etapa analizada.

CONCLUSIONES

Es indudable que el siglo XIX es una etapa rica en experiencias políticas, las cuales van desde los últimos momentos coloniales, pasan por el inicio republicano de 1810, siguen por la cruenta Guerra de Independencia, da un salto en la ruptura gran colombiana, inicia también la etapa de los experimentos constitucionales tutelados por los gendarmes necesarios o padeciendo el enfrentamiento de estos, y concluye en la última década con el violento ascenso al poder central de un sector regional del país, los andinos, que hasta ese entonces habían mantenido una relativa distancia de la usual turbulencia del caudillaje de los llanos. Esto lleva a establecer las siguientes conclusiones:

  • El federalismo constituye uno de los puntos de inicio en la construcción republicana del país. La constitución federalista de 1811, para bien o para mal, marca el paradigma de lo que fue institucionalmente Venezuela durante el siglo XIX.
  • Las regiones históricas venezolanas encontraron en el federalismo una fuente ideológica para lograr la autonomía y el ejercicio de su soberanía frente al poder central, muchas veces representado en la ciudad de Caracas.
  • La mayoría de las diez constituciones que se sancionan el siglo XIX responden al espíritu federal.
  • La doctrina federal fue interpretada de modos diversos, respondiendo a los intereses políticos, sociales y económicos vigentes, para su aplicación práctica y teórica en un texto constitucional. Unas veces apropiadamente y otras bajo la simple manipulación sentimental e ideológica.
  • El federalismo no fue la panacea política que dio al traste con el atraso social, económico y político de grandes grupos humanos excluidos en el país, sin embargo hay que añadir que a través de él se elevó la conciencia del papel histórico de estos sectores, llevándoles muchas veces a participar en conflagraciones civiles como fue la guerra federal, en una búsqueda desesperada de solución de su problemática.

BIBLIOGRAFIA

Banko, Catalina (1999, Julio-Agosto-Septiembre) El federalismo en el oriente venezolano. En: Boletín de la Academia Nacional de la Historia. Pp. 264-301.

Brewer Carias, Allan (1995) El federalismo en la historia política venezolana. En: SaberUla.ve [Revista en línea] Disponible:

http://www.saber.ula.ve/db/ssaber/Edocs/pubelectronicas/provincia/pnum1/articulo6.pdf [Consulta: 2005, mayo 16]

Cardozo Galué, Germán (2005) Venezuela: de las regiones históricas a la Nación.

Caracas: Academia Nacional de la Historia.

Cardozo Galué, Germán et al (1988) La región histórica. Caracas: Tropykos.

Carrera Damas, Germán (1960) Crítica histórica. Artículos y ensayos. Caracas: Universidad Central.

Díaz Sánchez, Ramón (1973) La independencia de Venezuela y sus perspectivas. Caracas: Monte Ávila.

Fleiner, Thomas (2001) Diversidad social y federalismo. En: Revista Internacional de Ciencias Sociales. [Revista en línea] Disponible : http://www.unesco.org/issj/rics167/abstracts167spa.pdf

[Consulta: 2005, julio 4]

Gabaldón, Eleonora (1987) La ideología federal en la Convención de Valencia (1958) Tiempo y debate. Caracas: Academia Nacional de la Historia.

Gil Fortoul, José (1978) Historia constitucional de Venezuela. México: editorial Cumbre.

Gutiérrez, Sergio Antelo (2005) Concepto de autonomía En: Nación Camba. Disponible:

http://www.nacioncamba.org/documentos/concepto%20de%20autonomia2.htm

[Consulta: 2005, julio 18]

Hardt, Michael; Negri, Antonio (2000) Soberanía del Estado-nación. Espaimarx [Revista en línea], Disponible: http://www.espaimarx.org/3_17.htm [Consulta: 2005, junio 10]

Michelena, Carmen L. (1999, octubre-diciembre) La constitución federal de 1811.En: Tierra Firme. Pp. 605-632.

Revista Internacional de Ciencias Sociales (2001, marzo) El federalismo En: Revista Internacional de Ciencias Sociales. [Revista en línea] Disponible: http://www.unesco.org/issj/rics167/abstracts167spa.pdf

[Consulta: 2005, julio 4]

Torres, Alexander (2000, octubre-noviembre-diciembre) Entre la verborrea obsequiosa y la prosaica realidad: apuntes históricos sobre el federalismo venezolano en el siglo XIX. En: Boletín de la Academia Nacional de la Historia. Pp. 219-235.

Rainer-Olaff, Schultze (1993) El federalismo en los países industrializados: una perspectiva comparada. En D. Nholen, Descentralización política y consolidación democrática. Madrid: Editorial Nueva Sociedad.

Ruiz Chataing, David (2001) La controversia centralismo federalismo en la prensa venezolana del siglo XIX: 1864-1899. Caracas: Universidad Pedagógica Experimental Libertador.

Tonatiuh Guillén López (2005) Federalismo, gobiernos locales y democracia [Libro en línea] Disponible: http: // deceyecec.ife.org.mx/federalismo.htm [Consulta: 2005, julio 12]

Yannuzzi, María de los Ángeles (1997) La crisis del Estado-nación. Algunas reflexiones teóricas. En: Kairos 1 [Revista en línea] Disponible: http://www2.fices.unsl.edu.ar/~kairos/k01-04.htm

t[Consulta: 2005, mayo 3]

Watts, Ronald (2001, marzo) Introducción: el federalismo en la era de la mundialización. En: Revista Internacional de Ciencias Sociales. [Revista en línea] Disponible : http://www.unesco.org/issj/rics167/abstracts167spa.pdf

[Consulta: 2005, julio 4]

Watts, Ronald (2001, marzo) Modelos de reparto federal En: Revista Internacional de Ciencias Sociales. [Revista en línea] Disponible: http://www.unesco.org/issj/rics167/abstracts167spa.pdf

[Consulta: 2005, julio 4]

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